CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VIAJE)
1. LA EMPRESA goza del derecho a la libre iniciativa privada y libertad de empresa conforme lo establecido en la Constitución Política del Perú por lo que ha fijado las siguientes sus condiciones comerciales y sus precios en función a la libre competencia, amparados en la ley de la oferta y la demanda.
2. LA EMPRESA dentro de sus diferentes servicios brinda el transporte público interprovincial regular de personas en el ámbito nacional bajo la modalidad de SERVICIO ESTÁNDAR. El servicio estándar se presta de origen a destino con paradas en las escalas comerciales autorizadas y en los paraderos de ruta.
3. EL PASAJERO al momento de comprar su boleto de viaje, deberá verificar que los datos consignados (nombre, DNI, destino, horario, boleta de venta o factura y otros) estén conformes.
4. El Boleto de viaje es personal y transferible, conforme a ley, siendo el único comprobante válido para viajar, en la fecha y hora impresa, cabe resaltar que por el cambio de nombre del titular y ruta se realizará sin cobro adicional.
5. Las tarifas regulares son referenciales y pueden variar de acuerdo a la temporada.
6. Los niños mayores de cinco años de edad deben pagar su boleto de viaje completo con el derecho a viajar en su propio asiento.
7. No se venderán boletos de viaje ni se permitirá el embarque a menores de edad; todo menor de edad que viaje solo y sin sus padres deberá presentar un permiso notarial y/o Judicial, así como su documento de identidad (DNI o Partida de Nacimiento); caso contrario no podrá viajar (Articulo Nª 111 y Nª 112 de la Ley Nª 27337).
8. EL PASAJERO debe presentarse 45 minutos antes de la hora de salida del bus para el embarque, portando su DNI y su boleto de viaje (electrónico de ser el caso). Si EL PASAJERO no estuviera presente a la hora indicada, perderá el derecho a viajar, el valor del pasaje y postergaciones sin derecho a reclamo.
9. El registro de equipajes se realizara dentro de los 45 minutos antes de la hora de salida del bus, posterior al tiempo establecido LA EMPRESA podrá aceptar los equipajes y serán trasladados en las siguientes salidas de acuerdo a la disponibilidad y espacio en las bodegas del bus.
10. El Pasajero no podrá viajar bajo la influencia de alcohol y/o estupefacientes; o cuando su estado de salud visiblemente no sea adecuado para viajar (salvo presentación de un certificado médico y acompañado de algún familiar), perdiendo el valor de su Pasaje, asimismo, EL PASAJERO que cometa alguna falta, delito y/o altere la tranquilidad del viaje durante el servicio, será puesto a disposición de la autoridad policial más cercana.
11. En caso de postergación del viaje, EL CLIENTE deberá comunicar de manera previa y fehaciente con una anticipación no menor de 24 horas a su realización. Cuando EL PASAJERO desee habilitar el boleto de viaje postergado, deberá hacerlo con 48 horas de anticipación a la fecha de viaje deseada, en caso de incremento de la tarifa deberá reintegrar la diferencia.
12. Para transferir el boleto de viaje, el titular debe presentarse a las oficinas y entregar la factura y/o boleta a fin de emitir una nota de crédito y en ese instante realizar el cambio de nombre. Asimismo, la trasferencia del boleto de viaje solo podrá realizarse dentro de los 30 días calendarios posteriores a la emisión del boleto.
13. Los pagos con tarjeta de débito y crédito tendrán un recargo de S/3 soles por concepto de comisión de Visa / Mastercard /American Express y Diners Club.
14. EL PASAJERO, al momento del embarque deberá brindar las facilidades al personal encargado para la revisión de su equipaje de mano por medidas de seguridad de ser el caso.
15. Solo se permite un artículo personal como equipaje de mano que no deberá exceder de 8 kilogramos, ni la medida de 15cmx30cmx30cm. Éste deberá ser colocado en los porta- paqueteros, y son transportados bajo responsabilidad absoluta de EL PASAJERO. Queda terminantemente prohibido obstruir los pasillos del vehículo de transporte. Los animales vivos no podrán ser transportados como equipaje de mano (dentro del salón).
16. El pasajero tiene derecho a 20 kilos de equipaje (maletas, maletines o similares) con artículos de uso personal (2 piezas). El exceso será transportado como encomienda y será admitido cuando la capacidad de la bodega lo permita, previo pago de la tarifa vigente. La Empresa no se responsabiliza por objetos de valor no declarados en el embarque y transportados como equipaje.
17. El exceso a los 20 kilogramos libres transportados por el cliente será trasladado bajo la modalidad de traslado de carga bajo los términos y condiciones establecidos para dicho servicio en fecha y hora determinadas por la empresa.
18. Los objetos de valor (dispositivos digitales "laptop, Tablet y Smartphone", joyas, dinero en efectivo, medicinas entre otros) deben ser transportados bajo la custodia y responsabilidad de los pasajeros en su equipaje de mano.
19. No se podrán transportar animales vivos sin su respectiva declaración jurada (salvo perros guía debidamente acreditados por CONADIS), armas de fuego, material punzocortante, productos inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos, drogas ilegales y demás sustancias, productos o materiales prohibidos o de circulación restringida, riesgosos o peligrosos.
20. EL PASAJERO no podrá portar armas u objetos prohibidos por LEY; que pueda poner en riesgo la seguridad de los pasajeros. LOS PASAJEROS con la licencia de la SUCAMEC, deberán brindar las facilidades para que el arma sea descargada, embalada y transportada en la cabina del tripulante.
21. Es responsabilidad del PASAJERO entregar a LA EMPRESA su equipaje y/o encomienda debidamente rotulados y embalados, encajonados, enfardados, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza. En caso contrario, LA EMPRESA no se responsabiliza por pérdidas, daños o deterioro. El equipaje o la encomienda que no cumpla con estas condiciones o que por cualquier motivo pueda perturbar el viaje de otros pasajeros, no será admitida.
22. El embarque y desembarque de pasajeros solo se realizaran en los terminales o estaciones autorizaciones por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
23. En caso de pérdida, deterioro o sustracción del equipaje trasladado en la bodega del bus, por causa atribuible a LA EMPRESA; EL PASAJERO tendrá derecho a la siguiente restitución conforme lo establecido en el Artículo 76.2.12° del D.S. N° 017-2009-MTC:
Peso del equipaje (Kg.) Fórmula de Cálculo:
1 a 5 25% del valor del pasaje por 5
6 a 10 25% del valor del pasaje por 10
11 a 15 25% del valor del pasaje por 15
16 a 20 25% del valor del pasaje por 20
24. EL PASAJERO cuenta con la cobertura de la póliza de seguro obligatorio (SOAT) contratado por LA EMPRESA.
25. Los adultos mayores de edad (70 años) y personas con discapacidad deberán viajar con sus artículos de higiene y acompañados por un familiar para su apoyo respectivo.
26. En caso de presentarse alguna eventualidad (caso fortuito y fuerza mayor) en el lugar de origen o durante el viaje, que impida la prestación del servicio, LA EMPRESA realizará el transbordo en unidades estándar (propias o terceras.) Si por causas ajenas la Empresa se ve imposibilitada de hacer el transbordo se reembolsará el monto equivalente al tramo de viaje no recorrido. Asimismo, la EMPRESA no se responsabiliza por los desastres naturales o paros que causen la interrupción del tránsito u anulación de las salidas por la seguridad e integridad de nuestros trabajadores y pasajeros, por lo que, se procederá a realizar las postergaciones respectivas, sin derecho a devolución del costo del boleto.
27. El retraso en el servicio de traslado de pasajeros generado por casos fortuitos o fuerza mayor, no genera responsabilidad a la empresa por los daños o perjuicios que la demora pueda ocasionar al pasajero.
28. Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante laudo definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas y administración las partes someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.